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Maryland, a través de sus estatutos, ha adoptado una postura firme contra la violencia doméstica. Si es víctima de violencia doméstica, se le concederá una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO). Entre las posibles medidas de alivio a su disposición figuran el uso de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, la prohibición de contacto con el agresor y la manutención. Es un proceso complicado que comienza con la presentación de una Petición de protección contra la violencia doméstica.

Es importante ser consciente de que los asuntos de violencia doméstica son de dominio público. Cuando se presenta una petición contra usted, esta información es de dominio público. Es difícil conseguir que estos registros se borren o se protejan de la vista del público. Si el tribunal declara que ha habido violencia doméstica, la cosa se complica aún más. Es probable que siga siendo pública y visible durante más de un año. Transcurrido un año, sólo con el consentimiento del demandado podrá el Tribunal blindar el expediente. Estos registros pueden tener efectos catastróficos en el empleo, la empleabilidad y las autorizaciones de seguridad.

Si usted es víctima de violencia doméstica, o si ha sido acusado de violencia doméstica, es importante que contrate los servicios de un abogado con experiencia. Nuestra oficina ha estado manejando asuntos relacionados con la violencia doméstica por más de [sum_y] años. No dude en llamarnos para que le asesoremos. 301 515 1190.

Para obtener protección contra la violencia doméstica debe ser una PERSONA ELEGIBLE PARA OBTENER ALIVIO.

Las «personas con derecho a alivio» de la violencia doméstica incluyen:
(1) el cónyuge actual o anterior del demandado;
(2) un conviviente del demandado;
(3) una persona emparentada con el demandado por consanguinidad, afinidad o adopción;
(4) uno de los progenitores, padrastros, hijos o hijastros del demandado o de la persona con derecho a reparación que resida o haya residido con el demandado o la persona con derecho a reparación durante al menos 90 días en el plazo de 1 año antes de la presentación de la petición;
(5) un adulto vulnerable;
(6) una persona que tenga un hijo en común con el demandado; o
(7) una persona que haya mantenido una relación sexual con el demandado en el plazo de 1 año antes de la presentación de la petición

SI LA PERSONA MALTRATADA ES UN NIÑO:

Si la persona para la que se solicita la reparación es un menor, el «maltrato» también puede incluir el abuso de un menor, tal y como se define en el Subtítulo 7 del Título 5 de este artículo. Nada de lo dispuesto en este subtítulo se interpretará en el sentido de prohibir que un progenitor o padrastro del menor imponga un castigo razonable, incluidos los castigos corporales razonables, teniendo en cuenta la edad y el estado del menor.

§5-701. Proporciona:

(a) Salvo que se disponga lo contrario en § 5-705.1 de este subtítulo, en este subtítulo las siguientes palabras tienen el significado que se indica.
(b) (1) «Abuso» significa:
(i) la lesión física o mental de un niño en circunstancias que indiquen que la salud o el bienestar del niño se ven perjudicados o corren un riesgo importante de verse perjudicados por:
1. un padre;
2. un miembro del hogar o de la familia;
3. la persona que tenga el cuidado o la custodia permanente o temporal del menor;
4. una persona que tenga la responsabilidad de supervisar al niño; o
5. una persona que, debido a su cargo u ocupación, ejerza autoridad sobre el menor; o
(ii) abuso sexual de un niño, tanto si se producen lesiones físicas como si no.
(2) «Abuso» no incluye la lesión física de un niño por medios accidentales.

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El castigo corporal, azotar a su hijo, está permitido en Maryland – aunque yo no recomendaría probarlo en los tribunales. Muchos de nuestros jueces, especialmente en el condado de Montgomery, no aprueban ningún castigo corporal.

El ABUSO doméstico alegado debe ser un ABUSO reconocido por la ley.

«Abuso» significa cualquiera de los siguientes actos:
(i) un acto que cause lesiones corporales graves;
(ii) un acto que haga temer a una persona con derecho a exención una lesión corporal grave e inminente;
(iii) agresión en cualquier grado;
(iv) violación o delito sexual según los §§ 3-303 a 3-308 del Artículo de Derecho Penal o intento de violación o delito sexual en cualquier grado;
(v) detención ilegal; o
(vi) acecho con arreglo al artículo 3-802 del Código Penal.
(2) Si la persona para la que se solicita la reparación es un niño, «maltrato» también puede incluir el abuso de un niño, tal como se define en el Título 5, Subtítulo 7 de este artículo. Nada de lo dispuesto en este subtítulo se interpretará en el sentido de prohibir que un progenitor o padrastro del menor imponga un castigo razonable, incluidos los castigos corporales razonables, teniendo en cuenta la edad y el estado del menor.
(3) Si la persona para la que se solicita la reparación es un adulto vulnerable, «abuso» también puede incluir el abuso de un adulto vulnerable, tal como se define en el Título 14, Subtítulo 1 de este artículo.

Para que se le conceda una DVPO debe DEMOSTRAR que se produjeron malos tratos en el hogar a una PREPONDERANCIA DE LAS PRUEBAS.

Una persona con derecho a una ayuda por violencia doméstica debe demostrar que es víctima de malos tratos domésticos. La carga de la prueba es baja. La víctima debe demostrar que se produjeron los abusos con una «preponderancia de las pruebas». Se trata de la carga más baja reconocida por la ley. Significa que es probable que se produjera la presunta violencia.

MEDIDAS CAUTELARES

Si una «persona con derecho a reparación» demuestra «maltrato» con la «preponderancia de las pruebas», se le puede conceder una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO).

Hay tres tipos de DVPO que puede conceder el tribunal. Depende de en qué punto del proceso te encuentres.

1) Orden provisional
2) Orden temporal
3) Orden permanente

Cuando se emite una DVPO, el Sheriff u otro agente autorizado, normalmente un agente de policía, entrega una copia de la Petición y Orden al acusado. Debe tenerse en cuenta que la orden entra en vigor en cuanto se emite. La orden prohíbe al acusado determinadas conductas, normalmente no se le permite acercarse a la residencia ni ponerse en contacto con la persona que presentó la petición.

Si bien los asuntos de violencia doméstica no son penales por ley, la violación de la orden es un delito penal con graves consecuencias. Una persona sujeta a una DVPO no debe ponerse en contacto con el acusador ni acercarse a donde pueda estar el acusador. Aunque el acusador llame por teléfono, la persona sujeta a una DVPO no debe contestar al teléfono.

ORDEN PROVISIONAL

Si usted acude a un comisionado, una petición de protección contra la violencia doméstica cuando los tribunales no están abiertos, el comisionado puede emitir una «orden provisional» . «Si se presenta una petición ante un comisionado y el comisionado considera que hay motivos razonables para creer que el demandado ha abusado de una persona elegible para el alivio, el comisionado puede emitir una orden de protección provisional para proteger a una persona elegible para el alivio.

Una orden de protección provisional puede:
(1) ordenar al demandado que se abstenga de cometer nuevos malos tratos o amenazas de malos tratos contra una persona con derecho a reparación;
(2) ordenar al demandado que se abstenga de ponerse en contacto, intentar ponerse en contacto o acosar a una persona con derecho a reparación;
(3) ordenar al demandado que se abstenga de entrar en el domicilio de una persona con derecho a una ayuda;
(4) si la persona con derecho a indemnización y el demandado residían juntos en el momento del presunto maltrato:
(i) ordenar al demandado que desaloje el domicilio inmediatamente;
(ii) conceder a la persona con derecho a la exención la custodia de cualquier hijo de la persona con derecho a la exención y del demandado que resida en ese momento en el domicilio; y
(iii) con sujeción a los límites relativos a los no cónyuges especificados en § 4-505(a)(2)(iv) de este subtítulo, conceder el uso temporal y la posesión de la vivienda a la persona con derecho a desgravación;
(5) en un caso en el que se alegue maltrato de un menor, conceder la custodia temporal de un hijo menor del demandado y de una persona con derecho a reparación;
(6) en un caso en el que se alegue abuso de un adulto vulnerable, sujeto a los límites en cuanto a un no cónyuge especificados en § 4-505(a)(2)(iv) de este subtítulo, conceder el uso temporal y la posesión de la vivienda a un adulto que viva en ella;
(7) ordenar al demandado que permanezca alejado del lugar de trabajo, de la escuela o de la residencia temporal de una persona con derecho a una ayuda;
(8) ordenar al demandado que se mantenga alejado de la residencia de cualquier miembro de la familia de una persona con derecho a una ayuda; u
(9) conceder la posesión temporal de cualquier animal de compañía del beneficiario de la ayuda o del demandado.

Orden provisional – CUSTODIA TEMPORAL DE UN MENOR

Si el comisionado otorga la custodia temporal de un hijo menor en virtud de la subsección (c)(4)(ii) o (5) de esta sección, el comisionado puede ordenar a un agente del orden público que utilice toda la fuerza razonable y necesaria para devolver el hijo menor al padre custodio después de la notificación de la orden de protección provisional.

Una orden de protección provisional será efectiva hasta la primera de las siguientes fechas:
(i) la audiencia para la orden de protección temporal conforme al § 4-505 de este subtítulo; o
(ii) al final del segundo día hábil en que la Secretaría del Tribunal de Distrito esté abierta tras la emisión de una orden de protección provisional.

ORDEN TEMPORAL

La orden de protección provisional puede ordenar alguna o todas las siguientes medidas:
(i) ordenar al demandado que se abstenga de cometer nuevos abusos o amenazas de abuso contra una persona con derecho a reparación;
(ii) ordenar al demandado que se abstenga de ponerse en contacto, intentar ponerse en contacto o acosar a cualquier persona que pueda acogerse a la medida;
(iii) ordenar al demandado que se abstenga de entrar en el domicilio de una persona con derecho a una indemnización;
(iv) cuando la persona con derecho a reparación y el demandado residan juntos en el momento del presunto maltrato, ordenar al demandado que desaloje inmediatamente la vivienda y conceder el uso temporal y la posesión de la vivienda a la persona con derecho a reparación o, en caso de presunto maltrato de un menor o de presunto maltrato de un adulto vulnerable, conceder el uso temporal y la posesión de la vivienda a un adulto que viva en la vivienda, a condición de que el tribunal no pueda conceder una orden de desalojo y otorgar el uso temporal y la posesión de la vivienda a una persona que no sea el cónyuge y que reúna los requisitos para obtener una reparación, a menos que el nombre de la persona que reúna los requisitos para obtener una reparación figure en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la vivienda o que la persona que reúna los requisitos para obtener una reparación haya residido en la vivienda con el demandado durante un período de al menos 90 días en el plazo de 1 año antes de la presentación de la petición;
(v) ordenar al demandado que permanezca alejado del lugar de trabajo, de la escuela o de la residencia temporal de una persona con derecho a una ayuda o del domicilio de otros miembros de la familia;
(vi) ordenar al demandado que se mantenga alejado de un cuidador de niños de una persona con derecho a la ayuda mientras un niño de la persona esté al cuidado del cuidador de niños;
(vii) conceder la custodia temporal de un hijo menor de edad de la persona con derecho a reparación y del demandado;
(viii) ordenar al demandado que entregue a las autoridades policiales cualquier arma de fuego en posesión del demandado, y que se abstenga de poseer cualquier arma de fuego, mientras dure la orden de protección provisional si el abuso consistió en:
1. el uso de un arma de fuego por parte del demandado contra una persona con derecho a reparación;
2. una amenaza por parte del demandado de utilizar un arma de fuego contra una persona con derecho a reparación;
3. lesiones corporales graves causadas por el demandado a una persona con derecho a reparación; o
4. amenaza por parte del demandado de causar daños corporales graves a una persona con derecho a reparación; y
(ix) conceder la posesión temporal de cualquier animal de compañía del derechohabiente o del demandado.

Si el juez concede la custodia temporal de un hijo menor de edad en virtud del párrafo (2)(vii) de este subapartado, el juez podrá ordenar a un agente del orden público que haga uso de toda la fuerza razonable y necesaria para devolver el hijo menor de edad al progenitor custodio tras la notificación de la orden de protección temporal.

La notificación de la orden de protección provisional no tendrá coste alguno para el solicitante.

Salvo que se disponga lo contrario en este subapartado, la orden provisional de protección tendrá una vigencia máxima de 7 días a partir de la notificación de la orden. El juez puede prorrogar la orden de protección provisional según sea necesario, pero no más de 6 meses, para efectuar la notificación de la orden cuando sea necesario para proporcionar protección o por otra causa justificada.

El juez puede proceder a una audiencia de orden de protección definitiva en lugar de una audiencia de orden de protección provisional, si:
(1) (i) el demandado comparece en la vista;
(ii) se ha notificado al demandado una orden de protección provisional; o
(iii) por lo demás, el tribunal tiene competencia personal sobre el demandado; y

Siempre que un juez encuentre motivos razonables para creer que se ha producido maltrato de un menor, tal como se define en el Subtítulo 7 del Título 5 de este artículo, o maltrato de un adulto vulnerable, tal como se define en el Subtítulo 1 del Título 14 de este artículo, el tribunal remitirá al departamento local una copia de la petición y de la orden de protección temporal.
Siempre que un departamento local reciba una petición y una orden de protección temporal de un tribunal, el departamento local deberá:
(i) investigar el presunto abuso según lo dispuesto en:
1. Título 5, Subtítulo 7 de este artículo; o
2. Título 14, Subtítulo 3 de este artículo; y
(ii) antes de la fecha de la audiencia final de la orden de protección, enviará al tribunal una copia del informe de la investigación.

La orden de protección provisional establece la fecha y hora de la audiencia para la orden de protección permanente.

ORDEN DE PROTECCIÓN DEFINITIVA

Una orden de protección definitiva sólo se dicta en respuesta a una audiencia. El acusado (demandado) debe ser notificado antes de la audiencia. La notificación es una copia de la petición y de la orden temporal o provisional. La notificación contiene la fecha y hora de la audiencia final. Una vez que el demandado recibe la notificación, tiene la opción de comparecer o no en la vista. Si el demandado no asiste a la vista, se puede dictar una orden de protección basada en las pruebas presentadas por el demandante si el tribunal DECLARA que es probable que se hayan producido malos tratos.

Si el demandado comparece en la vista, puede dar su consentimiento para que se dicte la orden. Esto significa que el demandado se compromete a no contactar y a mantenerse alejado del demandante. Cuando el demandado da su consentimiento para que se dicte una orden de violencia doméstica, el tribunal no se pronuncia sobre si el demandado cometió maltrato doméstico.

Si el demandado no da su consentimiento para que se dicte una orden de protección contra la violencia doméstica, el asunto pasará a una audiencia. Si el tribunal encuentra por una preponderancia de la evidencia que el abuso doméstico ocurrió, el tribunal hará una DECLARACIÓN de que el abuso ocurrió. Una orden de protección definitiva puede ser emitida SOLO a favor del Demandante. Por lo tanto, si el Demandado también es víctima de malos tratos, el Tribunal no puede emitir una orden a favor del Demandado a menos que éste también haya presentado una Petición de protección contra la violencia doméstica.

Si ambas partes presentaron peticiones de protección contra la violencia doméstica, el tribunal puede emitir a ambas partes una DVPO si el tribunal lo considera específicamente:
1. ambas partes actuaron principalmente como agresores; y
2. ninguna de las partes actuó principalmente en defensa propia.

La orden de protección definitiva puede incluir todas o algunas de las siguientes medidas:

(1) Ordenar al demandado que se abstenga de maltratar o amenazar con maltratar a cualquier persona con derecho a reparación;
(2) ordenar al demandado que se abstenga de ponerse en contacto, intentar ponerse en contacto o acosar a cualquier persona con derecho a reparación;
(3) Ordenar al demandado que se abstenga de entrar en el domicilio de cualquier persona con derecho a una indemnización;
(4) cuando la persona con derecho a reparación y el demandado residan juntos en el momento del abuso, ordenar al demandado que desaloje inmediatamente la vivienda y conceder el uso y posesión temporal de la vivienda a la persona con derecho a reparación o, en el caso de presunto abuso de un menor o presunto abuso de un adulto vulnerable, conceder el uso y posesión temporal de la vivienda a un adulto que viva en la vivienda, a condición de que el tribunal no pueda conceder una orden de desalojo y otorgar el uso temporal y la posesión de la vivienda a una persona que no sea el cónyuge y que reúna los requisitos para obtener una compensación, a menos que el nombre de la persona que reúna los requisitos para obtener una compensación aparezca en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la vivienda o que la persona que reúna los requisitos para obtener una compensación haya compartido la vivienda con el demandado durante un período de al menos 90 días en el plazo de 1 año antes de la presentación de la petición;
(5) ordenar al demandado que permanezca alejado del lugar de trabajo, de la escuela o de la residencia temporal de una persona con derecho a una ayuda o del domicilio de otros miembros de la familia;
(6) ordenar al demandado que se mantenga alejado de un proveedor de cuidado infantil de una persona con derecho a una ayuda mientras un hijo de dicha persona esté al cuidado del proveedor de cuidado infantil;
(7) conceder la custodia temporal de un hijo menor del demandado y de una persona con derecho a reparación;
(8) establecer un régimen temporal de visitas con un hijo menor del demandado y una persona con derecho a reparación sobre una base que tenga en cuenta principalmente el bienestar del hijo menor y la seguridad de cualquier otra persona con derecho a reparación. Si el tribunal considera que la seguridad de una persona elegible para el alivio se pondrá en peligro por las visitas sin supervisión o sin restricciones, el tribunal deberá condicionar o restringir las visitas en cuanto a tiempo, lugar, duración o supervisión, o negar las visitas por completo, según sea necesario para proteger la seguridad de cualquier persona elegible para el alivio;
(9) conceder una pensión alimenticia familiar de emergencia según sea necesario para mantener a cualquier persona que reúna los requisitos para recibir una ayuda a la que el demandado tenga la obligación de mantener en virtud de este artículo, incluida una orden de retención inmediata y continuada sobre todos los ingresos del demandado por el importe de la pensión alimenticia familiar de emergencia ordenada de conformidad con los procedimientos especificados en el Título 10, Subtítulo 1, Parte III de este artículo;
(10) conceder el uso temporal y la posesión de un vehículo de propiedad conjunta del demandado y de una persona con derecho a obtener una ayuda a la persona con derecho a obtener una ayuda si es necesario para el empleo de la persona con derecho a obtener una ayuda o para el cuidado de un hijo menor del demandado o de una persona con derecho a obtener una ayuda
(11) excepto cuando se emita una orden de protección para una persona que reúna los requisitos para la exención descrita en § 4-501(m)(7) de este subtítulo, ordenar al demandado o a cualquiera o a todas las personas que reúnan los requisitos para la exención que participen en un asesoramiento supervisado por un profesional o en un programa contra la violencia doméstica;
(12) ordenar al demandado que pague las tasas de presentación y las costas de un procedimiento en virtud de este subtítulo;
(13) conceder la posesión temporal de cualquier animal de compañía del beneficiario de la ayuda o del demandado; o
(14) ordenar cualquier otra medida que el juez considere necesaria para proteger a una persona que reúna los requisitos para obtener una medida de protección contra los malos tratos.

Si usted es víctima de violencia doméstica, o si ha sido acusado de violencia doméstica, es importante que contrate los servicios de un abogado con experiencia. Nuestra oficina ha estado manejando asuntos relacionados con la violencia doméstica por más de [sum_y] años. No dude en llamarnos para que le asesoremos. 301 515 1190.