El Tribunal está facultado para ordenar a uno de los cónyuges que mantenga un seguro de enfermedad para el otro cónyuge y para los hijos menores pendente lite, lo que significa temporalmente, a la espera de la resolución final o de la Orden del Tribunal. El Tribunal también puede ordenar a una parte que restablezca la cobertura del seguro médico para el otro cónyuge o los hijos menores si se ha cancelado la cobertura.

Tras el divorcio, no existe ningún derecho legal a la continuación de la cobertura puesto que ya no es cónyuge a cargo. Puede optar a la cobertura COBRA durante un máximo de 18 meses.

¿Puedo sacarle de mi plan antes de solicitar el divorcio?

No debe dar de baja a su cónyuge del seguro de enfermedad antes de solicitar el divorcio. El Tribunal puede exigirle que reintegre a su cónyuge en su póliza. Además, el Tribunal puede condenarle a pagar los gastos derivados de la cancelación de la cobertura.

¿Obligará el juez a la otra parte a seguir cubriendo a mi hijo en una sentencia de custodia o divorcio?

El tribunal puede ordenar la cobertura de los hijos menores de edad hasta que se emancipen, es decir, hasta que tengan 18 años y hayan terminado el bachillerato. El Tribunal también puede ordenar a las partes que sigan pagando el seguro médico de los hijos menores después del divorcio.

Para obtener más información sobre la cobertura de salud después del divorcio en Maryland, una consulta inicial es su mejor siguiente paso. Obtenga la información y las respuestas legales que busca llamando hoy mismo al (301) 515-1190.