Si es usted víctima de violencia doméstica, no está sola. En Maryland, sólo en febrero de 2021, hubo un total de 1.711 vistas por violencia doméstica y diversos tipos de órdenes de protección en los tribunales de Maryland, es decir, una media de más de 61 cada día. El 46% de esas vistas fueron por «agresión» y el 37% por «causar miedo a sufrir daños». (Fuente: http: //jportal.mdcourts.gov/dv/DVCR_Statewide_2021_2.pdf) Y puede estar seguro de que muchos actos de violencia no se denuncian. Las víctimas suelen avergonzarse, tener miedo o depender del agresor. Las víctimas pueden sentirse atrapadas como si no tuvieran adónde ir. No hay razón para que sigas siendo víctima de la violencia doméstica. Con los recursos y el apoyo adecuados, puedes liberarte de la violencia.

TIPOS DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y VIOLENCIA DOMÉSTICA EN MARYLAND

Un recurso muy eficaz para protegerle contra futuros actos de violencia es una Orden de protección contra la violencia doméstica. Estas órdenes, cuando se conceden, suelen alejar del hogar al agresor durante un año. Un año da a la víctima tiempo para curarse y recuperarse. Si decide solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica, primero debe determinar si cumple los requisitos.

¿CÓMO PUEDO SABER SI CUMPLO LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

En general, todos los tipos de órdenes de protección en Maryland se aplican a las personas en una relación doméstica. En Maryland, usted puede ser elegible para una orden de protección si su relación entra en una de estas categorías:

  • Está casada, divorciada o actualmente separada del agresor;
  • Son parientes por matrimonio, consanguinidad o adopción (esto incluye a los padrastros e hijastros si han vivido con usted al menos 90 días en el último año);
  • Ha convivido en una relación sexual con el agresor durante al menos 90 días en el último año;
  • Tienes un hijo con el maltratador;
  • Tuvo una relación sexual con el agresor en el último año;
  • Eres un adulto vulnerable;
  • Ha sido violada o agredida sexualmente por el agresor (incluidos los intentos) en los últimos seis meses.

¿QUÉ TIPOS DE MALOS TRATOS ESTÁN CUBIERTOS?

En Maryland, los motivos para una orden de protección contra la violencia doméstica pueden incluir:

  • Agresión en cualquier grado. Agresión significa tocamientos no deseados.
  • Que el agresor haya causado miedo a sufrir daños. El temor, sin embargo, debe ser razonable, tal como lo decidiría una persona objetiva que se encontrara en una situación similar a la de la víctima.
  • Que el agresor haya causado realmente un daño,
  • Encarcelamiento falso. La detención ilegal consiste en retener a alguien contra su voluntad.
  • Abuso mental o físico de un niño. Aunque Maryland permite el castigo corporal de un niño, el castigo corporal debe ser razonable.
  • Agresión sexual, violación o intento de agresión sexual,
  • Acoso,
  • Porno de venganza,
  • Abuso estatutario de un adulto vulnerable.

Si cree que es víctima de alguno de estos actos de violencia doméstica, debe consultar con un abogado. También puede solicitar al tribunal una reparación en nombre de un menor o un adulto vulnerable.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN, UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y UNA ORDEN DE PERMANENCIA?

En el estado de Maryland, se denomina Orden de Protección u Orden de Protección contra la Violencia Doméstica. En otros estados se denomina orden de alejamiento. Todos se refieren a lo mismo.

EL PROCESO

En Maryland, hay diferentes etapas de la Orden de Protección contra la Violencia Doméstica proceso – de la presentación de la petición inicial, a la audiencia inicial, a la audiencia temporal, a la audiencia final, las etapas pueden ser confusas.

1. Orden de protección provisional

Supongamos que presenta una petición cuando el juzgado está cerrado. En ese caso, tendrá una audiencia provisional inmediata con un comisario que puede dar lugar a la emisión de una orden de protección provisional, si su relación reúne los requisitos. El comisario encuentra motivos razonables para creer que se ha producido el abuso. Esta Orden provisional de protección contra la violencia doméstica puede ordenar a la persona acusada de causar los malos tratos (denominada demandado) que:

  • Abstenerse de seguir amenazando o maltratando al peticionario.
  • Dejar de ponerse en contacto o intentar ponerse en contacto con el peticionario.
  • Abstenerse de entrar en el domicilio, residencia temporal o lugar de trabajo del peticionario.
  • Debe mantenerse alejado de la familia de la persona
  • Si ambas personas viven en la misma casa, se puede ordenar al demandado que desaloje la vivienda.
  • Si la persona maltratada es un menor, concédale la custodia temporal.

Una vez que se emite una Orden Provisional, se lleva a cabo una audiencia temporal con un juez en aproximadamente dos días, donde el Juez determinará si se emite una Orden Provisional de Protección contra la Violencia Doméstica. El estándar para conseguir que se emita a su favor una Orden Temporal de Protección contra la Violencia Doméstica es muy bajo. Debe denunciar ser víctima de un acto de maltrato doméstico.

2. Orden de protección temporal (OPT)

En la segunda vista (o en la primera si el tribunal está abierto cuando se presentó la petición original), un juez revisará los detalles y las pruebas y concederá una orden de protección temporal (OPT) si el tribunal considera que el acto denunciado es maltrato doméstico según la definición de la ley. Una OPC durará unos siete días hasta la audiencia final.

3. Orden de protección definitiva

La orden de protección definitiva se dicta tras la audiencia final, en la que ambas partes pueden presentar pruebas. Si el solicitante cumple los requisitos, se le puede conceder una orden de protección de hasta un año de duración y, en algunos casos, se puede renovar por otros seis meses.

Una orden de protección definitiva incluye:

  • Medidas cautelares para el peticionario, prohibiendo al demandado la entrada en los locales.
  • Si procede, se decide la custodia temporal de los hijos menores.
  • El cónyuge o los hijos pueden recibir ayuda económica temporal del demandado
  • Uso y posesión temporal de una vivienda y vehículos de propiedad conjunta
  • Ordenar al demandado que entregue las armas de fuego que posea.

El incumplimiento de las órdenes de protección puede dar lugar a acciones penales por parte del tribunal y a una multa.

CONCLUSIÓN

Si es usted víctima de malos tratos o violencia doméstica, puede plantearse solicitar una Orden de Protección para defenderse de la persona que abusa de usted. Este proceso no está directamente relacionado con una demanda de divorcio. En cualquier caso, antes de presentar una petición, debe consultar sus opciones con un abogado.

Pare & Associates, LLC es una práctica de derecho de familia con experiencia ubicada en Germantown, Maryland, con la experiencia, la compasión y el conocimiento para guiarlo a través del proceso paso a paso. Si está considerando solicitar una orden de protección, póngase en contacto con nosotros para una consulta GRATUITA y sin compromiso por teléfono o vídeo.